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Aniversario creación de la Academia Argentina de Letras – 13 de agosto –

Aniversario creación de la Academia Argentina de Letras

Sobre la Academia Argentina de Letras

La institución que hoy conocemos como Academia Argentina de Letras fue creada por decreto del 13 de agosto de 1931, por el Presidente provisional de la Nación, general José Félix Uriburu, y su Ministro de Justicia e Instrucción Pública, don Guillermo Rothe. Dicho decreto dice: “Para completar la fisonomía espiritual que dan a la República sus instituciones culturales y, CONSIDERANDO

1.° Que el idioma castellano ha adquirido en nuestro país peculiaridades que es necesario estudiar por medio de especialistas;

2.° Que es conveniente que el Estado contribuya a otorgar a los escritores la significación social que les corresponde, e infundir en el pueblo la noción de la importancia de la literatura;

3.° Que estos propósitos podrán ser satisfechos por medio de la creación de una Academia de Letras que tendrá a su cargo las funciones de las similares existentes en otros países;

El Presidente del Gobierno Provisional de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1.°) Créase la Academia Argentina de Letras, que se compondrá de veinte miembros con carácter honorario.

Artículo 2.°) La Academia de Letras redactará su propio Reglamento que someterá oportunamente a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 3.°) Son funciones de la Academia Argentina de Letras:

  1. a) Dar unidad y expresión al estudio de la lengua y de las producciones nacionales, para conservar y acrecentar el tesoro del idioma y las formas vivientes de nuestra cultura.
  2. b) Entender en todo lo referente a creación, discernimiento y reglamentación de los premios literarios instituidos o a instituirse por la Nación.
  3. c) Estimular las formas de elevar, en sus múltiples aspectos, el concepto del Teatro Nacional, como importante factor en la educación y cultura populares.
  4. d) Velar por la corrección y pureza del idioma, interviniendo por sí o asesorando a todas las reparticiones nacionales, provinciales o particulares que lo soliciten.

Artículo 4.°) Nómbranse Miembros de la Academia Argentina de Letras a…

Articulo 5.°) Por el Departamento de Instrucción Pública se adoptarán las medidas del caso a fin de que la Academia pueda iniciar sus sesiones a la mayor brevedad.

Artículo 6.°) Comuníquese, etc. Fdo. URIBURU Rdo. GUILLERMO ROTHE.

Se advertirá que la denominación usual para la lengua en el documento fundacional, y que se mantiene en los subsiguientes, es la de “castellano”, según un sostenido uso en el Río de la Plata, que ha sido estudiado y documentado en sus razones electivas –lo que me libera de exponerlas– por don Amado Alonso en su esclarecedora obrita: Castellano, español, idioma nacional. Igualmente, se aprecia cómo se pone un acento evidente en la literatura junto al cuidado estudioso por el idioma. Su nombre es “de Letras” y no “de la Lengua”, como en la generalidad de sus hermanas. En una de las primeras reuniones del Cuerpo, se determinó así el alcance de la palabra “Letras” en la nominación:

“La Academia interpreta el vocablo ‘Letras’ que integra su denominación, como comprensivo de Idioma, Filología, Lingüística; y consideradas del punto de vista de la forma, las obras históricas y sociológicas”.

Lee su historia completa aquí: https://www.aal.edu.ar/?q=node/181

Visita su sitio: https://www.aal.edu.ar/

Que dice Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Academia_Argentina_de_Letras

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