LA JUSTICIA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA ORDENANZA QUE PROHIBÍA LA PIROTECNIA EN MALVINAS ARGENTINAS

La Justicia hizo lugar al reclamo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), que planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza 2645/24 de Malvinas Argentinas que prohibía los fuegos artificiales en el municipio y solicitó que se suspenda su vigencia. El Juzgado subrayó que la ordenanza configura “un exceso en el ejercicio de las facultades legislativas, contrario a las normas constitucionales que regulan el ejercicio de una actividad lícita.

La sentencia sigue el camino de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las de San Juan, Rivadavia y Santa Lucía, y las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Pinamar, Quilmes, Magdalena, Rauch, Bolivar, Berisso, el Partido de la Costa, Carlos Casares, Pehuajó, Coronel Suarez, Rivadavia y Mar Chiquita, entre otros municipios. Algunos como Las Flores y Florencio Varela derogaron ellos mismos sus prohibiciones.

El falló subrayó el antecedente de la SCJBA: “la ord. 2645/2024 estableció idéntica prohibición en el ámbito del partido de Malvinas Argentinas a la norma declarada inconstitucional por la SCJBA… …adviértase que lo resuelto por la SCJBA implica doctrina legal, cuyo acatamiento es obligatorio para los juzgados y tribunales provinciales”, señaló.

CAEFA había interpuesto una pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derechos contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas a través de su apoderado, Adrián Alveolite, solicitando que se declare inconstitucional la ordenanza 2645/2024 del 28 de noviembre de 2024, promulgada mediante el Decreto 6072/2024, y toda otra norma que contenga prohibiciones a la comercialización y uso de elementos pirotécnicos autorizados por la ANMAC, con imposición de costas a la parte demandada.

Planteó que la ordenanza “vulnera los derechos a trabajar, contratar, ejercer toda industria lícita y de propiedad de sus asociados” y manifestó que “promueve la acción en los términos del art. 43 CN, en defensa de derechos individuales homogéneos” y que el Consejo Deliberante legisló en materia delegada en menoscabo de los arts. 121 y 126 de la CN; desconociendo lo dispuesto por el Congreso de la Nación en los términos de la ley 20.429 y el decreto 302/83”.

Agrega que “los artículos 4, 5 y 12 regulan la inscripción en el ANMAC de todos aquellos sujetos que realicen actos vinculados con la actividad, y que los arts. siguientes reglamentan los actos que comprenden la cadena de comercialización de los artefactos pirotécnicos” y resalta que los arts. 9, 10, 11, 12 y 75 inc. 13 de la CN, que establecen que todos los bienes son de libre circulación en el territorio nacional, sin que puedan establecerse limitaciones provinciales o municipales a tamaña garantía” y que “es clara la prohibición constitucional que gravita sobre las provincias y los municipios a la hora de limitar la circulación territorial de mercancías, máxime cuando se trata de bienes validados por autoridad federal.”

El fallo trae tranquilidad a las 60.000 personas que trabajan gracias a los fuegos artificiales y sus familias, para los millones de argentinos y argentinas que disfrutan de los fuegos artificiales y es un golpe para la actividad clandestina que crece donde hay prohibiciones.

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