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Prohibición de Despidos y Doble Indemnización – Análisis

LA SOLEDAD DE LOS EMPLEADORES. EMPLEADOS Y LA SOCIEDAD

Frente a la Falta de Definición sobre la Prohibición de Despidos y Doble Indemnización

Colaboración: Roberto Luis Reksas

Sin lugar a dudas estamos sumergidos en otros temas. Suena como justificación que los Integrantes del Poder Ejecutivos y Legislativo se encuentren enmarañados en aspectos de Política prioritarios en sus respetivas funciones como Órganos de una República. No es nuevo. No es de ahora. Hasta parece normal que así suceda. 

También suena como norma, que los tiempos de cada uno de los hacedores en resolver estos contenidos vayan a contramano de los principales Actores. En este laberinto también están perdidas las entidades Gremial Empresarias que supuestamente representan a cada una de las Empresas que albergan en su seno quedando a la espera en que otros tomen las decisiones por ellos, para no sentir culpa.

Las poco serias declaraciones giran en el temor que los Empleadores procedan a despedir a sus empleados. Esto no parece de lo más cuerdo. ¿Que Empleador puede pensar en despedir cuando no tiene mano de obra? Que empleador puede sentir el deseo de despedir si no cuenta con el recurso de compra de insumos. ¿Cuál es el Empleador que pueda contratar a un empleado si su Derecho de Administración y Dirección se encuentra vulnerado? ¿Qué empleado puede incorporarse a una Organización si no conoce las reglas de juego y puede ser objeto de arreglos motivados por la precariedad de la legislación laboral?

Finalmente. ¿Qué sociedad puede sentir un respaldo cuando la modificación de una Ley, se encuentra ubicada cerca del décimo lugar? 

Dentro de la Sociedad y en especial, ¿la Sociedad que produce cómo reacciona frente a la incertidumbre que por medio de un Decreto se pueda modificar su objetivo final, puesto en términos románticos su VISIÓN y MISIÓN? 

 ¿HAY POLITICAS DE ESTADO?

No. Y porque debe haberlas si no las hay en ningún ámbito!!

¿Por otra parte, es lógico pensar en la instrumentación de los Despidos copiando el Régimen de la Construcción? De una Ley de 1980, que solo es aplicada a medias por las Empresas Constructoras que son adjudicatarias de la Construcción de vías Públicas.

Pensar en un ejemplo de esta naturaleza y despreciar las experiencias de otros países en los cuales las contrataciones y desvinculaciones son importantes herramientas que confluyen a acomodar las tecnologías, las reubicaciones de eficiencia, mantenimiento del nivel social para los afectados en términos reales, abriendo oportunidades distintas a las vividas, es un gravísimo error que se paga en forma inmediata. Ya sea por las faltas de inversiones o por la fuga de talentos hacia otros países con criterios mas responsables y de respeto con los Trabajadores y Empresas, como verdadero núcleo para el Desarrollo Industrial, Comercial y de Servicios.


Publicado por el mismo autor el 29 de enero de 2021 

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO Y PAGO DE DOBLE INDEMNIZACIÓN

CRIMEN Y CASTIGO

La única semejanza entre el Interprete de la Novela CRIMEN Y CASTIGO escrita en 1866 por FIÓDOR DOSTOYEVSKI y la mencionada norma, es la BIPOLARIDAD. 

Por tantas veces criticadas la delegación de atribuciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo no lo vamos a profundizar. Tampoco no nos vamos a enroscar en las INCONSTITUCIONALIDADES que surgen con el cercenamiento en los Derechos de las Empresas, en lo Relativo a la Dirección, Administración y Control y a la Voluntad de las partes consagradas en nuestro país desde 1880.

¿Qué es lo que se Pretendió HACER y lo que se PRETENDE HACER con la prolongación de la Prohibición y la Doble Indemnización? 

Si se trata de disminuir la Desocupación no es la solución, dado que se la mide con otros parámetros. Son por las cantidades de personas que buscan trabajo. Si las Empresas no incorporan Recursos Humanos, la tendencia será igual a la del año pasado y seguirá creciendo el trabajo informal.

Si se pretende evitar los DESPIDOS, tampoco resulta eficiente ni eficaz, ni lo resultó en el 2002 al 2007. Todo lo contrario. En el actual esquema de Gobierno, la emergencia sanitaria generada por la Pandemia desde marzo del año pasado, fue el origen de éstas medidas. Sin embargo, a casi un año de su implementación, el cierre y mutación, de centenares de grandes empresas, pymes y minipymes dicen a las claras que las medidas adoptadas no surtieron el efecto deseado o esperado. 

Hablemos claro, si el Espíritu de la norma es la de Proteger al Trabajador para evitar abusos en las desvinculaciones y por defender su masa crítica de ingresos económicos que representan los afiliados despedidos, se ocupan las Organizaciones Sindicales.  En Argentina las más fuertes del Mundo. En las empresas Multinacionales, Internacionales, locales o extranjeras, estas cuestiones se resuelven entre las partes y ni siquiera salen a la luz en los medios de Comunicación. En éste ámbito ni siquiera es tenida en consideración y solo es usada como una herramienta de presión en las negociaciones

En las Medianas y Pequeñas Empresas, estas y otras medidas que dispone el Estado, conducen a la ruina al Empleador y a un beneficio cortoplacista del Empleado, acompañados por el Representante Gremial, con la bendición de la Secretaría o Subsecretaria de Trabajo, según donde se encuentre radicada la Empresa. 

En el caso de los despidos individuales, el acuerdo se celebra con el Abogado que lo patrocina, con las mismas consecuencias que en el párrafo anterior.

Esta mala sintonía o BIPOLARIDAD es más notoria en la Actitud de los Jueces, que hasta hoy han ido a favor de la Prohibición, incluso en las desvinculaciones operados durante el periodo de Prueba, lo cual es peor aún, dado que el Artículo 92 bis de la LCT, no habla de Despido, sino de extinción de cualquiera de las dos partes, sin expresión de causa, sin derecho a Indemnización por tal motivo.  

Considero muy grave que después de un año, no se haya tenido en cuenta, que la PANDEMIA afecta no solo al Trabajador, sino también al Empleador, por lo cual toda medida a tomar debería considerar ésta RELACIÓN  

No es necesario impedir el Despido o fijar un castigo por ello, puesto que estos supuestos se DAN, por el solo hecho del CIERRE, MUTACIÓN o ABSORCIÓN de una Empresa con otra u otras.  

 

CONCLUSIÓN

Toda vez que el Estado ha querido intervenir fuera de los marcos establecidos por las Leyes de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas y la Ley de Asociaciones Profesionales desde la Década del 70 a la fecha resultó un fracaso, dando como resultado una mayor conflictividad entre las partes. Los costos económicos generados trajeron aparejados mayor quebranto para las Empresas y un franco deterioro en el futuro del trabajador.

Por otra parte, lo que ocurre con el Derecho del Trabajo en la República Argentina, no sucede en ninguna parte del Mundo.  Nuestro País tiene un ensamble tan profundo en ésta materia, que el Derecho de Trabajo Positivo, se encuentra subordinado al Poder de las Relaciones Laborales, en el cual todo vale si hay acuerdo entre las partes. Empresaria y Gremial. Ha habido Leyes, Decretos/ Leyes, DNU que han subsistido un tiempo y luego perdieron sentido frente a la realidad y a las Relaciones.

Ésta prórroga en la Prohibición de Despedir y de la Doble Indemnización, ya tiene un perfume a ridícula terquedad, que no es concebida ni aceptada dentro de una mentalidad sana y sin falsos indicios de Superioridad, como lo dibuja o interpreta el personaje del Libro Crimen y Castigo. 

Por el análisis efectuado y los comentarios vertidos en estas conclusiones, no cabría otra alternativa que la derogación, anulación o cualquier otro verbo, que en forma rápida dejara sin efecto la norma, objeto de éste escrito.   

Roberto Luis Reksas

Licenciado en Relaciones Industriales / Doctor en Sociología del Trabajo / Abogado

Foto de portada: Monumento al trabajo en Bruselas. Crédito: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/2f/Monument_au_Travail_01.JPG

 

   

 

  

     

 

  

 

 

 

     

 

 

  

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